Reclamacion de deudas antiguas
Hola,
No se si esto se pondra por aqui, pero como he visto en varios posts hay gente que debe a compañias de telefonia y otras que no tienen que ver con bancos.
Os contare lo que me paso a mi no hace mucho.
Los listillos de Canal+ (por llamarlos de alguna manera) tienen un grave problema de "memoria".
A finales de octubre llegó a mi casa una carta de una de estas agencias de recobros diciendo que les debiamos dos cuotas de Canal+ del año 2003!!!
Dio la casualidad de que aquel episodio lo tenia muy claro en la memoria, que mal lo pase. Me acababan de despedir y en casa estabamos intentando apretarnos el cinturon, por lo que llamamos a los del canal+ y nos dimos de baja.
Cortaron la emision unos dias antes de final de mes porque debiamos dos recibos, me fui a casa de una amiga, le pedi el dinero (58€, que no lo habia dicho) y me baje corriendo al banco con unos papelitos que nos habian mandado para pagar los recibos por ventanilla. Hice el pago, mande el justificante por fax y me olvide del tema.
Evidentemente, me sorprendio mucho el recibir aquella carta en la que en su parte posterior se veia fotocopiada una carta informando sobre la compra de la deuda de canal+ por una empresa (Fenix Cartera DL Holding ), pero quien reclamaba era otra empresa diferente (CORPORACION LEGAL 2001 ).
Bueno, pues les llamo y la persona que me atiende al telefono me dice que efectivamente,no debemos nada y que es un problema del banco que no sabe donde hacer el apunte!!!!!!
Llamo al canal+ para saber que narices pasa con su banco y me dicen que ellos no tienen constancia de nada de lo que les estoy contando, ni de las empresas de reclamaciones ni de la supuesta deuda.
Bueno, pues me entero de que hay una ley en el codigo civil que dice:
Artículo 1966.
Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
1. La de pagar pensiones alimenticias.
2. La de satisfacer el precio de los arriendos, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas.
3. La de cualesquiera otros pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves.
Acogiendome a esa ley y puesto que han pasado mas de 5 años sin que hayamos recibido notificacion por parte de nadie indicandonos que aun se debia una cantidad, me puse manos a la obra y les denuncie ante todo lo que se me puso delante.
La resolucion, que nos sacan del fichero de morosos (no tenían ningún derecho de meternos allí ya que en teoría eran solo dos recibos), que paran las acciones emprendidas y que ya informaran sobre lo que Fenix y Canal+ tenga que decir, porque a fecha de hoy no ha dicho nada de nada.
Me encantó poder hacer eso y darles a probar algo de lo que ellos siempre utilizan cuando toca reclamar un impago.
Yo no amenacé, directamente fui a deguello!!!
Ahora tengo entre manos dos cositas, una una demanda por un prestamo personal concedido de forma irregular y por el que me reclaman una pasta, una tarjeta del bakalays que va a juicio llevados por mi por intereses usurarios y su concesion en forma irregular y la parte mas penosa y dura, el llevar a juicio a un familiar por haber suplantado la identidad de mi difunta madre para quedarse con 1/3 de sus bienes en detrimento de 3 de mis 4 hijos.
Animo a todos.
P.D.: He visto tambien este articulo de la ley que puede que resulte interesante:
Artículo 1967.
Por el transcurso de tres años prescriben las acciones para el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
1.
La de pagar a los Jueces, Abogados, Registradores, Notarios, Escribanos, peritos, agentes y curiales sus honorarios y derechos, y los gastos y desembolsos que hubiesen realizado en el desempeño de sus cargos u oficios en los asuntos a que las obligaciones se refieran.
2.
La de satisfacer a los Farmacéuticos las medicinas que suministraron; a los Profesores y Maestros sus honorarios y estipendios por la enseñanza que dieron, o por el ejercicio de su profesión, arte u oficio.
3.
La de pagar a los menestrales, criados y jornaleros el importe de sus servicios, y el de los suministros o desembolsos que hubiesen hecho concernientes a los mismos.
4.
La de abonar a los posaderos la comida y habitación, y a los mercaderes el precio de los géneros vendidos a otros que no lo sean, o que siéndolo se dediquen a distinto tráfico.
El tiempo para la prescripción de las acciones a que se refieren los tres párrafos anteriores se contará desde que dejaron de prestarse los respectivos servicios.



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Muchas dudas, mucho miedo. Esta es mi historia.