Omitir navegación.
Inicio

embargo de seguridad social

Hola, he recibido una carta de la Seguridad Social donde se me comunica que me hacen un embargo de créditos y donde dice textualmente:

"Queda embargada toda cantidad presente o futura a satisfacer a la empresa referenciada que se derive de cualquier relación contractual que se mantenga con la misma, dichas cantidades seberán ser ingresadas en esta URE en la cuenta corriente.....

Para el Caso de no tener cantidad pendiente de pago deberá comunicarlo en el plazo de diez días, transcurridos los cuales sin manifestación expresa en contra, se podrá iniciar derivación de responsabilidad por incumplimiento de orden de embargo".

Bien, ahora les explico:

La empresa no tiene nada pendiente de cobro, ni tiene bienes, ni dinero en cuentas.

La cantidad embargada es de 6800 euros.

¿Cómo debo proceder?

¿A qué se refiere con la derivación de responsabilidad?

Yo como administrador tampoco tengo bienes, ni casa ni coches. Soy autónomo por lo que tampoco tengo nómina.

¿Qué puede pasarme a mí?
Gracias.

ffjj
Desconectado/a
se unió: 05/09/2010
de verdad que nadie puede

de verdad que nadie puede ayudarme???

Imagen de Moroso Citibank
Moroso Citibank
Desconectado/a
se unió: 12/08/2010
HOLA FFJJ

Embargo de créditos o Embargo de derechos de cobro. El "embargo de créditos" significa el embargo de los derechos de cobro que una empresa tiene, osea, las facturas pendientes de cobro que ha hecho a sus clientes.

Un embargo de créditos (entre empresas) significa que si una empresa tiene deudas en la Seguridad Social, para poder cobrar, la S.S. envía cartas a todos sus clientes diciéndoles que si deben alguna factura a ese Proveedor, en lugar de pagarlo a ese Proveedor deben ingresar el dinero a la S.S. y lo toman como parte de pago de la deuda.

Los embargos de créditos los comunican a los clientes de la empresa que debe el dinero a la S.S. Así se aseguran de quedarse con los ingresos que pudiera tener la empresa deudora.

Fíjate bien en la carta, pero por lo transcrito en tu mensaje, me parece que no te reclaman a tí ninguna deuda, lo que te indican es que si tienes pendiente de pago alguna factura a "la empresa referenciada" (osea, el que debe dinero a la S.S. que figurará en algún lado de la carta)te indica que ingreses el dinero en la URE (Unidad de Recaudación de la S.S.) en lugar de pagarlo a tu Proveedor y si no le debes nada a esa empresa debes comunicarlo a la S.S. especificando que tu empresa no tiene pendiente de pago ninguna Factura con esa entidad.

La "derivación de responsabilidad por incumplimiento de orden de embargo" significa que, en el caso de no tener pendiente de pago ninguna Factura a tu Proveedor debes comunicarlo porque si no lo comunicas a la URE, la S.S. entiende que tienes alguna Factura pendiente de pago y por lo tanto esperarán a que les pagues esa Factura a ellos (la URE) y por lo tanto recae en tí la responsabilidad de hacerles llegar el dinero a ellos y no a tu Proveedor. Es decir, desde que recibes el "embargo de créditos" no puedes pagar un un duro a tu Proveedor porque si lo haces incurrirás en un incumplimiento de orden de embargo con las multas o sanciones que ello pueda conllevar para tí.

No sé si me estoy explicando bien, pero si necesitas más información, ando por aquí casi a diario.

Saludos del abuelo del foro