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alquilar para evitar el embargo

Estoy desesperada necesito vuestra ayuda, quiero alquilar mi casa para que no la embarguen por no poder pagar la hipoteca, ¿como tengo que hacerlo? ¿se la puedo alquilar a un hermano o hijo y seguir viviendo en ella? ¿se tiene que empadronar la persona a la que se la alquile en mi casa?. Mi intencion es seguir viviendo en ella pero alquilar de forma ficticia para que no me la embarguen? ayudarme por favor he intentado negociar con el banco pero no hay manera.

Anónimo
Como hacer para que no me embarguen?

Buenas,
por si ayuda. circula por internet este mail que transcribo (no se si será cierto. Yo iria a un abogado a consultar si es posible):
----------
Tema: Si conocéis a gente con este problemón, aquí tenéis una solución legal...

Abogados en Acción: QUE RULE!!
Asunto: Una ayuda contra los desahucios de los Bancos
Parece demasiado fácil, pero a veces las soluciones más sencillas son las más eficientes. Hacedlo circular.

Medidas legales contra los desahucios:
El banco embarga la vivienda familiar y dependiendo del precio que dicho
banco consiga en la subasta, el embargado sigue debiendo lo que el banco "cree oportuno" y de por vida. Cuando las subastas quedan vacías (que es lo que está pasando como norma) el banco se queda con la propiedad a menos del 50% de su valor. Continuando con el reclamo del 100% al embargado y pudiendo revender esa propiedad por el precio que ellos estimen oportuno con un 50% de margen... Una gran estafa, vaya.

Hoy os vamos a explicar un "modelo legal", que un banco no te va a
contar, pero nosotros sí que lo vamos a hacer.
Método por el cual, se pierde de igual manera la "propiedad", pero, no te
pueden echar de tu casa.

En cuanto una persona ve que no va a poder pagar su casa, automáticamente le hace un contrato de alquiler a su mujer/suegra/hijo/hermano o a quién se
pueda, por el valor de 1€, 5€ o 10€, con una duración "indefinida"/50 años,
100 años. Cantidad únicamente simbólica. El contrato debe estar a nombre de
alguien que no figure en la hipoteca. El contrato debe estar pasado por el
registro de la propiedad.

En el momento del embargo, la propiedad figura en el registro a nombre del
hipotecado, pero figura como una propiedad con inquilinos.

Resultado del embargo, la "titularidad de la propiedad" cambia, a nombre
del banco. El domicilio continúa teniendo inquilinos. Con esta maniobra,
perderíamos la propiedad, continuaríamos debiendo la hipoteca, pero, tendremos que pagar a nuestro nuevo "casero" por nuestro expiso 10€ al mes y de por vida..

Ya que ellos, no dan soluciones, nosotros las buscamos.
Aquí teneis un gran arma, cuando "legalmente" no pueda seguir
usándose, buscaremos más.

Medidas de guerra para un tiempo de guerra.

Abogados en Acción

Anónimo
Me puedes explicar por favor como alquilar la vivienda y a quien

Me puedes explicar por favor dada tu experiencia profesional como alquilar la vivienda y a quien para seguir viviendo en ella y que no me desahucien, he leido en Internet que alquilarla para vivir en ella me puede traer consecuencias penales para mi y para la persona a la que se la alquilo, y ya solo me faltaba eso. Si tu sabes como hacerlo te agradecia me lo explicases
Un saludo

amosenga
Desconectado/a
se unió: 03/02/2012
Hola. Mientras no vendas la

Hola. Mientras no vendas la propiedad eres tú la propietaria, y entonces será susceptible de embargo como consecuencia de tus deudas impagadas. Cualquier acreedor, y no solamente la entidad a la que le debes la hipoteca, puede embargar por la parte proporcional de lo que le debes. Alquilarla no te librará del embargo en la propiedad, pero sí de que te obliguen a que tengas que abandonarla, por ejemplo, si sale a subasta. No te hablo como profesional, pero sí por experiencia.

Saludos y ánimo.

amosenga
Desconectado/a
se unió: 03/02/2012
Hola. Mientras no vendas la

Hola. Mientras no vendas la propiedad eres tú la propietaria, y entonces será susceptible de embargo como consecuencia de tus deudas impagadas. Cualquier acreedor, y no solamente la entidad a la que le debes la hipoteca, puede embargar por la parte proporcional de lo que le debes. Alquilarla no te librará del embargo en la propiedad, pero sí de que te obliguen a que tengas que abandonarla, por ejemplo, si sale a subasta. No te hablo como profesional, pero sí por experiencia.

Saludos y ánimo.

Anónimo
Por favor me puedes indicar desde tu experiencia como hacerlo

Por favor me puedes indicar desde tu experiencia como hacerlo, he leido en Internet que si alquilas la vivienda para evitar el desahucio el banco al que le debo la hipoteca me puede demandar por lo penal, con lo cual estoy un poco agobiada con el tema, te agradeceria me indicases como proceder correctamente.
Un saludo y muchas gracias

Anónimo
alquilar para evitar el embargo

Buenas,
por si ayuda. circula por internet este mail que transcribo (no se si será cierto. Yo iria a un abogado a consultar si es posible):
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Tema: Si conocéis a gente con este problemón, aquí tenéis una solución legal...

Abogados en Acción: QUE RULE!!
Asunto: Una ayuda contra los desahucios de los Bancos
Parece demasiado fácil, pero a veces las soluciones más sencillas son las más eficientes. Hacedlo circular.

Medidas legales contra los desahucios:
El banco embarga la vivienda familiar y dependiendo del precio que dicho
banco consiga en la subasta, el embargado sigue debiendo lo que el banco "cree oportuno" y de por vida. Cuando las subastas quedan vacías (que es lo que está pasando como norma) el banco se queda con la propiedad a menos del 50% de su valor. Continuando con el reclamo del 100% al embargado y pudiendo revender esa propiedad por el precio que ellos estimen oportuno con un 50% de margen... Una gran estafa, vaya.

Hoy os vamos a explicar un "modelo legal", que un banco no te va a
contar, pero nosotros sí que lo vamos a hacer.
Método por el cual, se pierde de igual manera la "propiedad", pero, no te
pueden echar de tu casa.

En cuanto una persona ve que no va a poder pagar su casa, automáticamente le hace un contrato de alquiler a su mujer/suegra/hijo/hermano o a quién se
pueda, por el valor de 1€, 5€ o 10€, con una duración "indefinida"/50 años,
100 años. Cantidad únicamente simbólica. El contrato debe estar a nombre de
alguien que no figure en la hipoteca. El contrato debe estar pasado por el
registro de la propiedad.

En el momento del embargo, la propiedad figura en el registro a nombre del
hipotecado, pero figura como una propiedad con inquilinos.

Resultado del embargo, la "titularidad de la propiedad" cambia, a nombre
del banco. El domicilio continúa teniendo inquilinos. Con esta maniobra,
perderíamos la propiedad, continuaríamos debiendo la hipoteca, pero, tendremos que pagar a nuestro nuevo "casero" por nuestro expiso 10€ al mes y de por vida..

Ya que ellos, no dan soluciones, nosotros las buscamos.
Aquí teneis un gran arma, cuando "legalmente" no pueda seguir
usándose, buscaremos más.

Medidas de guerra para un tiempo de guerra.

Abogados en Acción